Programa Médico Obligatorio (Argentina): resumen de la resolución ministerial
Escribe: Dr. Pedro M. Politi. Oncólogo clínico, Equipo Interdisciplinario de Oncologia
e-mail: cancerteam@fibertel.com.ar
En los últimos meses va ganando intensidad la lucha por imponer - desde el Ministerio de Salud - una serie de sistemáticas de tratamiento oncológico. Esta iniciativa (Resolución 435/01) fue publicada en el Boletín Oficial del 11 de mayo del 2001, presentada como el producto de consenso con diversas instituciones y asociaciones profesionales. Posteriormente, varias de las asociaciones mencionadas negaron públicamente haber sido consultadas. El área administrativa encargada de llevar adelante la preparación y publicación de estas sistemáticas es la Dirección de Programas de Atención Médica, y específicamente el Programa de Garantía de la Calidad.
El texto provee - en su art. 4 - los mecanismos para manejar impugnaciones, y explicita en qué plazos entraría en vigencia: 60 días luego de su publicación en el Boletín Oficial, si no hubiese observaciones, y otro plazo similar, una vez solucionadas éstas.
Ante las objeciones y protestas presentadas por asociaciones profesionales y por el Equipo Interdisciplinario de Oncologia (sólo el Equipo Interdisciplinario de Oncologia adjuntó además los fundamentos científicos y referencias bibliográficas para cada objeción), se procedió a convocar (ex post facto) una comisión para analizar y modificar lo publicado. En otras palabras, el procedimiento inverso a lo que sería recomendable.
Mientras tanto, se han recibido denuncias de numerosos oncólogos, indicando que diversas obras sociales y sistemas de cobertura ya niegan tratamientos oncológicos a pacientes, tomando como base el texto publicado en el Boletín Oficial. Este tipo de acciones ilegales se ve facilitado por la ausencia de una declaración ministerial, pública y fehaciente, que reconozca que el documento se halla en revisión, y por lo tanto no puede entrar en vigencia como está escrito.
En otras palabras, habiéndose convocado una comisión para analizar y corregir lo actuado, no puede entrar en vigencia el texto tal y como ha sido publicado.
Una de las primeras iniciativas presentadas en las reuniones de la citada comisión fue solicitar que el Ministro de Salud firmara una comunicación - a ser publicada en el Boletín Oficial - reconociendo simplemente que el texto había sido impugnado, y que se hallaba en revisión por una comisión convocada ad hoc, por lo que no podía entrar en vigencia tal y como se hubiese publicado. Lisa y llana admisión del actual estado de cosas. Según la información disponible, tal resolución aún no ha sido firmada por el Ministro.
Otro punto merece mención:
· El texto publicado en el Boletín Oficial fue titulado "protocolos convencionales de tratamiento oncológico". Qué significa esto?
Según la interpretación del Equipo Interdisciplinario de Oncologia, la Resolución 435/01 es el texto que "da letra" al "Programa Médico Obligatorio" (PMO) - una especie de listado de las prestaciones que las instituciones públicas, obras sociales y prepagas deben cubrir obligatoriamente. Dicho de otro modo: la resolución ministerial que genera tanta controversia representa un "horizonte de máxima" para los tratamientos que se ofrecerán a los pacientes oncológicos. Lo dramático es que esa propuesta ministerial...
- tiene graves errores científicos,
- recomienda dosis incorrectas (en algún caso, LETALES)
- ignora las recomendaciones internacionales en la especialidad
- indica tratamientos que han sido demostrados ineficaces hace al menos QUINCE AÑOS
- lesiona el derecho de los pacientes a recibir tratamiento médicamente apropiado
- y ha sido generado por un grupo, sin deseo alguno de consenso, siendo presentado a la comunidad médica como hecho consumado : publicado en el Boletín Oficial. Para leer la crítica fundada del Equipo Interdisciplinario de Oncologia a esta propuesta ministerial, haga click aquí.
A continuación se transcribe un resumen de otra resolución ministerial - la que da origen al PMO - en lo que se refiere a Oncología. A partir de su lectura se comprende la conexión entre ambas resoluciones: un verdadero ataque a los derechos de los pacientes.
Transcripción de la Resolución General Nro 247/96:
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESOLUCION GENERAL Nro 247
Buenos Aires, mayo 17 de 1996
VISTO:
El Expediente Nro: 2002 14030/95 8; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con lo ordenado por el Decreto Nro 492/95, se constituye la Comisión Técnica encargada de la elaboración del "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO" (P.M.O.) que se indica en el artículo 1 del citado Decreto.
Que la misma ha estado integrada por representantes de l MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO.
Que dicha Comisión ha analizado las prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario de la Seguridad Social, privilegiando la prevención y promoción de la Salud y el libre acceso, solidario e igualitario a las prestaciones de Salud.
Que al mismo tiempo debe darse a las Obras Sociales un instrumento que permita controlar las prestaciones a que están obligadas, haciéndolas más eficaces desde el punto de vista prestacional y administrativo.
Que algunas prestaciones por su baja incidencia y alto costo deben tener un financiamiento especial.
Que algunas patologías deben tener cobertura, aun cuando estén contempladas en otros programas todavía no implementados.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1:
Apruébase el "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO" (PMO) para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nro 23.680, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2:
"El PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO" (PMO) entrará en plena vigencia para su cumplimiento por parte de las Obras Sociales en un plazo de 180 días a partir de la presente Resolución.
ARTICULO 3:
A partir de su vigencia, de acuerdo con el arículo 4 del Decreto 492 del 22 de septiembre de 1995 en los casos en que un Agente del Seguro de Salud no se encuentre en condiciones de brindarle el PMO a la totalidad de sus beneficiarios, dispondrá del plazo allí establecido para proponer a la Administración Nacional del Seguro de Salud su fusión con uno o más Agentes de Salud, de forma que permita a sus beneficiarios el acceso al PMO.
Transcurrido dicho lapso sin que esta fusión se concrete, el mencionado organismo dispondrá la fusión obligatoria con otros Agentes del Seguro de Salud.
ARTICULO 4:
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Alberto J. MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.
ANEXO I
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
Se entiende por PMO, el régimen de Asistencia Obligatoria, para todas las Obras Sociales del sistema de la Ley Nro 23.660 y 23.661, es decir que todos los Agentes del Seguro involucrados en las mencionadas leyes (y todas las Obras Sociales que adhieren al mismo), deben asegurar a sus beneficiarios que mediante sus propios servicios o a través de efectores contratados, se garantizan las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico y odontológico. No podrán establecerse períodos de carencia ni coseguros o co-pagos, fuera de lo expresamente indicado en este PMO.
COBERTURA
(nota: se transcribe solamente lo referido a Oncología)
(...)
1.1.2 PROGRAMA DE ENFERMEDADES ONCOLOGICAS
Incluyen: los programas de prevención de los cánceres femeninos, mama y cuello uterino.
Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas sin cargo alguno para el beneficiario. De acuerdo a los medios de diagnóstico y terapéuticas reconocidas en ambulatorio e internación por la autoridad de aplicación. Se cubrirán solamente medicamentos aprobados por protocolos Nacionales, (no) se cubrirá medicación incluida en protocolos experimentales en período de prueba*.
Se excluyen las denominadas Terapias Alternativas.
(...)
2.1.5 MEDICAMENTOS
(...) En medicación de BAJA INCIDENCIA y ALTO COSTO, se otorgará la cobertura al 100%, dado que el abono de porcentajes por parte de los afiliados de ingresos salariales comunes resulta imposible. Los siguientes ejemplos serán cubiertos al 100% por la propia Obra Social.
Inmunosupresores (...)
Eritropoyetina
Interferón (...)
La medicación NO oncológica, de uso en protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, es decir: el 40%.
(...)
2.5 PROTESIS Y ORTESIS
Las Obras Sociales brindarán el 100% de cobertura en las prótesis e implantes de colocación interna permanente, recurriendo a ser necesario a los subsidios fijados por Res. 043/92 ANSSAL.
Se informará a los especialistas que la indicación de prótesis deberá hacerse por nombre genérico, no aceptándose la receta con Marcas Registradas o sugerencia de proveedor. La Obra Social utilizará la de menor precio en plaza y ese será el máximo de cobertura reconocido.
(...)
2.8 TRASPLANTES Y PRACTICAS DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA
Todas las prácticas contempladas en la Resolución 043/93 ANSSAL, continuarán siendo subsidiadas por este organismo (...)
2.9 COSEGUROS
(...) 1. Todos los programas de prevención, promoción de la Salud, Plan Materno Infantil, Oncología, Hemodiálisis y toda práctica total o parcialmente subsidiada por la ANSSAL, NO podrá ser pasible de ningún tipo de co-seguro.
(...)
Las prácticas médicas y diagnósticas (para cada patología) que no aparezcan en la norma correspondiente del Plan de Garantía de Calidad de la Atención Médica, serán eliminadas de la cobertura de las Obras Sociales.
Todas aquellas prácticas no contempladas en este PMO, podrán ser brindadas por las Obras Sociales a través del mecanismo de la Vía de Excepción.
Notas del comentador:
(...) indica que se ha salteado la transcripción, ya que el texto no se refiere a Oncología.
- :denota la expresión - entre paréntesis - que se agrega porque, de otro modo, la frase carecería de sentido.
Conclusiones
De la lectura del material presentado surge:
- Que la Resolución 435701 se refería a los "protocolos nacionales oncológicos" no por un capricho de nomenclatura, sino para utilizar un lenguaje en consonancia con lo expresado en la reglamentación del PMO.
- Que la misma Resolución es, por tanto, la "letra" del PMO.
- Que lo que quede fuera de la misma será excluido de la cobertura. En otras palabras, tal Resolución se orienta a limitar deliberadamente las opciones de tratamiento para los pacientes oncológicos, en aras de un beneficio económico (que "cierren los números" del sistema).
- Que la función asignada al Programa de Garantía de la Calidad - según el texto arriba citado - no tendría nada que ver con la calidad, sino con la publicación de normas que sirvan para eliminar prestaciones y prácticas de la cobertura de las obras sociales.
- Que la idea es restringir, limitar y negar tratamientos.
- En ningún punto del texto se declara que se tomará como base la evidencia científica. En ningún punto se clarifica qué tipo de "calidad" se desea lograr.
- Los textos citados sirven intereses muy diferentes - y posiblemente contrapuestos - a los de los pacientes oncológicos.
Es importante tener en claro todo esto, a la hora de generar las verdaderas sistemáticas de tratamiento oncológico, que reemplacen al erróneo, desactualizado y lamentable texto que la Resolución 435/01 intentara imponer.
Buenos Aires, setiembre de 2001.