Una pequeña victoria: Suspensión de los bochornosos "protocolos oncológicos" de Lombardo (Resol. 435/01)


        Con fecha 2 de abril de 2002, se publicó en el Boletín Oficial (nro 29.868) la resolución Nro 157/2002, por la que se SUSPENDE LA APLICACION DE LOS "PROTOCOLOS NACIONALES ONCOLOGICOS" - de triste fama, lanzados arbitrariamente en la resol. 435/01 del ex-ministro Lombardo y otros.

        En la medida de las posibilidades, queremos hacer llegar a todos los colegas el texto de la suspensión, de modo de proteger los derechos de los pacientes.

        Este es todo un logro de numerosos colegas, voluntarios, miembros de ONGs, pacientes y colaboradores.

        En resumidas cuentas: Quedan sin efecto los "protocolos" de Lombardo y sus amigos e influyentes.

        Sigue el texto del Boletin Oficial - Recomendamos imprimirlo y hacerlo valer. Costó mucho esfuerzo que saliera!





Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 157/2002
B.O. 02.04.2002
Suspéndese la aplicación de los "Protocolos Nacionales Oncológicos
Convencionales en Oncología Clínica, Oncohematología y Oncopediatría".
Bs. As., 22/3/2002

VISTO el Expediente N° 2002-8001/01-6 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
        Que las políticas de esta administración tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que el precitado Programa incorporó los "Protocolos Nacionales Oncológicos Convencionales en Oncología Clínica, Oncohematología y Oncopediatría", que como Anexo forman parte integrante de la Resolución Ministerial N° 435/01.
Que dichos protocolos se publicaron en el Boletín Oficial N° 29.646.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 435/01, dichos Protocolos pueden ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas y de Profesionales dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la sola presentación de una observación debidamente fundamentada dará lugar a la suspensión inmediata de su aplicación y la eventual modificación que corresponda.
Que los mismos han sido observados, en diversos expedientes del registro de este Ministerio, por la SOCIEDAD ARGENTINA DE CANCEROLOGIA (N° 2002-7445/01-8); la ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA (N° 2002-7139/01-4); el PROFESOR DOCTOR D. Pedro POLITI (N° 2002-7257/01- 7) y la ASOCIACION "PALLIUM LATINOAMERICANA" N° 2002-8002/01-2).
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD coordinó el proceso de consenso de los citados protocolos, en el marco de la Comisión Asesora del Area Oncológica creada por Resolución Ministerial N° 602/01, teniendo en cuenta las observaciones antedichas.
Que la Comisión Asesora del Area Oncológica, analizó conjuntamente con las Entidades y Profesionales que observaron el Anexo de la Resolución Ministerial N° 435/01 sin lograr consenso.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad al respecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° - Suspéndase la aplicación de los "Protocolos Nacionales Oncológicos Convencionales en Oncología Clínica, Oncohematología y Oncopediatría", en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 435/01.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ginés M. González García.