La Política de Medicamentos en el PAMI del 2002:
En qué quedamos, modelo sanitario o modelo de mercado?
(*) Farm. Silvina Melitón, (**) Farm. Guadalupe Soulages, (***) Dr. Constantino Touloupas
Articulo original aceptado para su publicación editada en la revista Gestión Salud.
Introducción y objetivo:
EL presente trabajo analiza el convenio de prestaciones farmacéuticas del PAMI desde una perspectiva histórica e intenta reflejar las razones que hacen impostergable su denuncia y culminación, para beneficio de los afiliados. Por su objeto y dimensión económica se trata del mayor contrato de servicios de salud de la Seguridad Social de la República Argentina. Afecta la accesibilidad a medicamentos de 3.400.000 afiliados y condiciona el desempeño de la prescripción y dispensa de medicamentos en el país.
Su complejidad y la gama de intereses involucrados, motivó en 1996 que el propio Instituto en el marco del proceso de Fortalecimiento Institucional financiado por el Banco Mundial, solicitara una evaluación externa por consultores especializados (1). El documento final con la evaluación de este modelo realizado por la Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud define con claridad los resultados alcanzados y su necesaria revisión. Han transcurrido 6 años y con variantes coyunturales y distintos actores este contrato de $ 700.000.000 de pesos por año (entre el 12 y el 15 % del gasto total de medicamentos del país) aún espera una gestión del PAMI que privilegie las necesidades en salud de sus beneficiarios.
Los actores:
Hoy, la INDUSTRIA FARMACEUTICA representada por CAEME, CILFA y COPERALA se encuentra dividida por la interminable discusión del reconocimiento de patentes medicinales, la (im)probable fabricación de medicamentos genéricos, las traiciones mutuas en la comercialización de productos copia o similares nunca testeados y por la preferencia de cada Laboratorio (y apuesta) por alguno de los distintos candidatos a Presidente de la Nación que la política nacional increíblemente nos devuelve. A pesar de esta conflictiva relación, se mantiene "unida" para promover groseras prácticas de manipulación y control de la compra de medicamentos por la Seguridad Social controlada por el Estado y el sector Público.
El denominado ACUERDO MARCO (2) para la provisión de Medicamentos a los afiliados del PAMI que está por cumplir 10 años es un claro ejemplo de colonización estatal de intereses privados corporativos. Mientras tanto, sin motivo alguno para festejar los jubilados asisten abrumados al debate instalado por el Ministerio de Salud de la Nación sobre (prescripción de) medicamentos genéricos. Los viejos deambulan intentando acertar en la búsqueda de una farmacia que hoy se atreva a prestar al PAMI, para ver que les depara en cobertura este convenio que defiende los intereses de la OFERTA de medicamentos, como veremos luego. También asistimos a la disputa sectorial de distintas Organizaciones médicas y farmacéuticas, más preocupadas por mantener su posición acompañando los intereses de esta oferta industrial, evidenciando la dificultad de buena parte del sector profesional de colocarse racionalmente entre los actores de la DEMANDA de servicios de salud y en defensa de los derechos de paciente, verdadero destinatario del sistema.
El contrato objetado:
Sucintamente, el PAMI desde Diciembre de 1992 ha delegado en LA INDUSTRIA sus atribuciones y responsabilidades en materia de medicamentos: la selección de los medicamentos y su nivel de cobertura, la auditoría y fiscalización de estas prestaciones, el manejo de la información estadística emergente del contrato, y las condiciones de adhesión de las farmacias, en un impresentable modelo de "zorro en el gallinero" que carece de antecedentes en el mundo. En la Argentina, los laboratorios con matrices en países centrales obtienen el control de los contratos públicos, que en su país de origen les está vedado por ley, para lo cual "sólo" deben estar alineados detrás de "nuestros" laboratorios nacionales.
Cuál es el problema? Entre las conclusiones del Informe Final de la Unidad Ejecutora mencionada (1) fechado el 30 de Diciembre de 1996, y relacionadas con el resultado sanitario del modelo prestador, su calidad estimada y el gasto del conjunto del sistema, se destacan:
- Los medicamentos que "ingresan a la cobertura carecen de una evaluación científica y técnica que analice su eficacia, efectividad, eficiencia y seguridad y que permita medir su importancia social y la viabilidad económica de su inclusión con cobertura del Instituto" (página 47)
- Las bandas de cobertura (verdadero menú a la carta industrial) se reflejaban del siguiente modo en el consumo MENSUAL promedio del PAMI:
- Según su composición las bandas "del 80% y del 100% contienen medicamentos avalados por investigaciones de elevado nivel científico que acreditan su utilidad terapéutica (Categorías I y II con ensayos clínicos controlados sin sesgos y de uso prevalente, merezcan o no uso controlado (normatizado)"
- Según su composición las bandas "del 30% sobre todo y la del 50% en menor medida incluyen medicamentos de dudosa eficacia terapéutica, probada inutilidad, constituyen polifarmacia no evaluada y/o alternativas de peor relación beneficio/riesgo o beneficio/costo.(Categorías III y IV del citado trabajo) Aquí es donde aparecen los vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, regeneradores de cartílago, polivitaminicos, antioxidantes y los derivados moleculares nunca comparados, entre otros fármacos inútiles, para llevarse más del 50% del consumo financiado (PROBLEMA SANITARIO GRAVE) en UNIDADES y el 46% en PESOS (INEFICIENCIA POR SUBSIDIO DE LA OFERTA).
- La inclusión de productos es discrecional y depende de la decisión de cada laboratorio, lo cual llevó a verificar absurdos tales como " el medicamento para reducir el colesterol *Zocor de 10 mg (simvastatina) aparece en la cobertura del 30% (siendo la dosis inicial recomendada) mientras que *Zocor 5 mg está en la del 50%". Como agravante cabe mencionar que es utilizado por enfermos crónicos, que deben poner en el 90% de las veces el 70 % de su bolsillo a precio de venta al público" rezaba el informe analizado, por lo que algunos jubilados se defendían buscando 2 recetas de *Zocor de 5mg x 30 para mejorar la cobertura, en una muestra acabada del horror. Subsidiariamente un mismo genérico, diclofenac por ejemplo, puede estar según decida cada empresa en distintas bandas, para que según la marca prescripta (que será la dispensada si el farmacéutico pretende cobrar la receta) el afiliado se entere cuanto paga, sin opción de sustitución.
- EL 75% de los productos hoy cubiertos (útiles e inútiles) está al 30% (4).
- A continuación resumimos el monto a cargo del PAMI y su evolución histórica en la primera etapa del ACUERDO MARCO:
- Pero no estábamos con estabilidad de precios? Como se observa la evolución del gasto comprometía progresivamente las finanzas del PAMI. El Informe ilustra la situación de este modo: "el incremento del periodo 93-94 fue del 58,8% y recayó sobre el Instituto. En el periodo posterior 94-95 el aumento del "paga PAMI" solo fue del 23,1% cuando el aumento de la facturación total fue del 47%. Esto muestra que el esfuerzo comenzó a recaer sobre el bolsillo de los afiliados"·
- A partir de 1997, el contrato ancló el gasto para el PAMI ($ 22.000.000 para ambulatorio) e incrementó la contribución forzada de las farmacias (14%) y droguerías 2,5%. La cobertura general para los afiliados pasó del 52% al 47% y obviamente la banda de medicamentos al 30% incluyendo ahora medicamentos esenciales, se incrementó a discreción del fabricante.
- El 2 de Junio de 2002 se ratifica este modelo poniendo el PAMI $ 13.000.000 de pesos x mes (más $ 5.000.000 para Oncológicos, no incluidos en esta evaluación) o sea una suma idéntica a la abonada por la obra social en los meses de Mayo y Junio de 1993. Quién paga la diferencia, para un gasto total mensual estimado hoy en $ 52.000.000 (ambulatorios). Sí, acertó los jubilados y las farmacias, si tenemos en cuenta que la INDUSTRIA fija libremente el PRECIO.
La ratificación reciente del contrato y el nuevo marco regulatorio:
Esta retrospectiva muestra la increíble superviviencia de un contrato lesivo a los intereses de los jubilados, en sus distintas versiones (Acuerdo marco 1992-1995-1997-1999) que se mostraba coherente con la Política de Medicamentos del Gobierno Nacional y por ende, de la gestión de turno del PAMI. De igual modo los administradores eventuales de la Superintendencia de Servicios de Salud definían en 1998 su política desregulatoria incluyendo en el Programa Médico Obligatorio "con gran precisión" que las Obras Sociales debían contar con un " vademécum y con una cobertura del 40%" en medicamentos ambulatorios", lo que obviamente posibilitaba la proliferación de vademécum de productos por laboratorio o marca, la exclusión de la cobertura de medicamentos similares o copias de distinto precio para que el afiliado participe en su elección, cubrir un porcentaje sobre el precio de venta que define cada laboratorio sin promover la competencia por precio y por supuesto la proliferación de mandatarias armadas "ad hoc para cada sindicato, obra social o prepago, según su relación comercial (entre otras) con determinados circuitos de distribución y venta de medicamentos. En fin, otro " modelo argentino " a la medida de la OFERTA, con los industriales como socios mandantes de los funcionarios nacionales y buena parte de la dirigencia de la Seguridad Social y conocidos dirigentes de las corporaciones medicas y farmacéuticas, funcionales al modelo (Se acuerdan de AIM?).
La situación actual y quizás la principal motivación para la redacción del presente artículo, es que por primera vez en este lapso histórico se pretende desde el Ministerio de Salud de la Nación, una POLITICA DE MEDICAMENTOS de contenido sanitario. Nos encontramos entonces en presencia de un discurso oficial con acciones de amplia difusión que promueven, al menos: a) la institución de un listado positivo referencial de medicamentos esenciales según la definición de la Organización Mundial de la Salud (Formulario Terapéutico del Programa Médico Obligatorio (Resolución 201/02 de la S. S de Salud) y b) la prescripción por nombre genérico o Denominación Común Internacional del medicamento (Decreto 486/02 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución reglamentaria 326/02 del Ministerio de Salud de la Nación) En este contexto nos parece imperioso repasar EL MODELO DE CONTRATO suscripto por el PAMI con la INDUSTRIA, el 5 de Junio pasado, donde se evidencia que:
- el contrato no contempla ninguna de las previsiones de la emergencia sanitaria y las estrategias dispuestas por el Gobierno Nacional en el decreto 486/02.
- la prescripción por nombre genérico (DCI) no esta mencionada y exigida, cuando se pretende (acertadamente) que toda la comunidad médica cumpla con este modalidad prescriptiva, los médicos del PAMI (de cabecera y especialistas) aún prescriben por marca.
- las farmacias que han adherido fueron subcontratadas extorsivamente por la Industria con acuerdo vergonzante de la COFA, (con esta falacia: el que no se aviene no cobra la deuda asumida por el Instituto y transferida a los Laboratorios que cobran en pesos del PAMI y pagan con notas de crédito al farmacéutico).
- el farmacéutico deberá respetar (tal, como se lo obliga desde 1992) que: "Para los productos ambulatorios, se liquidarán las recetas prescriptas a partir del 05/06/02, siempre que las mismas se hayan respetado la marca prescripta..." en una clarísima prohibición de la sustitución de medicamentos (cuando se prescriben por marca) según la Cláusula Séptima del convenio impuesto a la dispensación por la Industria (3) con explícito acuerdo del PAMI.
- una exigencia de bonificación global del 20% para la farmacia que adhiera en un claro intento de remodelación de la oferta de servicios farmacéuticos, buscando niveles de honorario profesional sólo compatibles con el sector farmacéutico vinculado (cadenas de la propia Industria y las denominadas farmacias mutuales y sociales). Esta pretensión lejos de buscar disminuir el gasto al PAMI y sus afiliados (que no reciben el descuento) intenta con la connivencia de algunos dirigentes farmacéuticos, la desaparición de 5.000 farmacias privadas de tamaño mediano o chico (casualmente aquellas que más contacto y mejor comunicación con sus pacientes tienen).
- la prohibición de sustitución (cambio de marca y no de medicamento) está limitada a los "productos ambulatorios", porque para hacer más patético el modelo la propia INDUSTRIA sustituye ONCOLOGICOS para mantener la relación económica de ventas POR MARCA en forma proporcional a su incidencia histórica (función del Centro de Autorizaciones de Medicamentos Oncológicos Y Tratamientos Especiales en convivencia sin rubor ni escozores mutuos con la Auditoría Farmacológica del PAMI (y con los residuos de gestión farmacéutica del IOMA desde el año 2000).
- en lugar de un Formulario Terapéutico Nacional (el listado de la S. S de Salud según el P.M.O 2002 con el agregado de planes especiales para patologías particulares: glaucoma, Parkinson, Alzheimer, epilepsia etc. sería una buena opción) lo que el convenio instituye COMO SIEMPRE, la totalidad de los medicamentos registrados y disponibles publicados en el Kairos y el Manual Farmaceutico y que CADA LABORATORIO desee incluir como ya vimos (o sea la totalidad de especialidades de la OFERTA, en lugar de las 300 monodrogas y asociaciones que necesita la demanda sanitaria en un modelo integral de asistencia farmacéutica.
- el Instituto compra medicamentos para el 25% de los ciudadanos del país con cobertura de obra social (censo 2001) y acepta sin discutir a favor de sus afiliados el precio sugerido al publico como si comprara al menudeo; nada acota el contrato de la capacidad de compra del PAMI perdiéndose una magnifica instancia de regulación indirecta de los sobreprecios históricos de los medicamentos, ahora inflacionados que potenciaría la intervención de prescribir por D.C.I.
- las farmacias que adhieran, de acuerdo a la Cláusula 8 deberán pagar un Sistema Informatizado On Line para de este modo quedar cautivas como terminales de expendio y dispensar los que la Industria le comunique en cada caso (y no el PAMI como correspondería)
- la TOTALIDAD de las atribuciones de CONTROL DE GESTION del PAMI (Cláusulas 4, 6 y 9) y el manejo de la información, se han transferido a la INDUSTRIA y su FARMALINK.
Como vemos, resulta amplio y contundente el espectro de incongruencias entre el modelo de contrato suscripto y las normas regulatorias establecidas POR EL MISMO GOBIERNO, lo que nos inclina a vaticinar que prontamente deberá haber definiciones políticas, que resuelvan esta dicotomía.
Reflexiones finales:
Como en otros espacios de la producción y el trabajo el denominado " MERCADO " en la Argentina más que apostar a la competencia empresaria y al libre juego de la oferta y la demanda de bienes y servicios (de por sí impropia para el sector salud) ha buscado y logrado CONTROLAR EL MODELO DE CONTRATO en el Subsector público y la Seguridad Social.
Ello no sería posible sin la complacencia (tácita o explícita) de los administradores eventuales del ESTADO (demasiado eventuales en un País, que no califica ni concursa las responsabilidades de las áreas estratégicas de la Regulación y la Fiscalización Sanitaria, entre muchas otras).
En un giro cinematográfico podríamos intitular: "La Máscara del Zorro", una película de terror con descuento para jubilados, que cumplirá 10 años de su estreno en Diciembre próximo.
Convertida en careta muestra los hilos con demasiada facilidad y demuestra las relaciones de lobby (palabra inglesa que permite hablar de corrupción de modo elegante) entre la Industria y los políticos y funcionarios con máxima responsabilidad de turno.
Entre los actores que pasaron por este largometraje se encuentran: Matilde Menéndez, Eduardo Bauzá, Julio Aráoz, Carlos Alderete, Bramer Markovic (el que no era Ingeniero), el otro Alderete (el que sigue preso), Cecilia Felgueras; Rodriguez Larreta, Raúl Pistorio y Héctor Lombardo. Como actores de reparto (nunca mejor definido un rol) se encuentran dirigentes farmacéuticos, gerentes y operadores de CAEME, CILFA y COPERALA.
Esta película resulta no apta para actores sanitarios, preocupados por la necesidad de los jubilados, la calidad y el valor terapéutico de los medicamentos, la prescripción por nombre genérico y su dispensa en manos profesionales.
Seguirá engrosándose esta galería con responsables de incumplimiento de deberes de funcionario público, entre otras omisiones gruesas?
El convenio firmado el 5 de Junio pasado suma los mayores elementos de contradicción entre la política promovida desde la Autoridad Sanitaria Nacional y el modelo de contrato PAMI-INDUSTRIA suscripto por la Intervención del Instituto.
Es hora de resolverlo.
Qué se puede hacer?
El modelo sanitario desarrollado y sostenido en el IOMA (Instituto de Obra Medico Asistencial) ente 1989 y 1999, iniciado con el Formulario Terapéutico de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Pacto Social Bonaerense y luego desarrollado integralmente como "Programa de Uso Racional de Medicamentos" que fuera desalojado autoritariamente por un modelo análogo al del PAMI, brindó durante 10 años la mayor cobertura sanitaria de medicamentos que tuvo un colectivo social (1.280.000 afiliados) en la República Argentina; o bien el del IOSPER (Instituto de Obra Social de la Pcia de Entre Ríos) instrumentado en su Asistencia Farmacéutica Ambulatoria desde 1999 hasta la fecha, entre otros intentos, aparecen MOSTRANDO RESULTADOS epidemiológicos y económicos, que los respaldan como estrategias válidas de gestión y administración del conflicto de intereses del medicamento en favor del que necesita el fármaco.
Para nuestro país desde siempre (y máxime en emergencia) es imprescindible juntar el MODELO DE CONTRATO de la Seguridad Social y el Subsector Público con las recomendaciones y el marco regulatorio que embrionariamente se impulsa, auspicioso como tal y que a nuestro juicio debe ser profundizado.
Los autores del presente trabajo creemos que nunca es tarde para la equidad.
También creemos que es hora de empezar.
Bibliografía y citas:
- Programa de Reconversión del INSSJP. Subcomponente de Medicamentos:
Proyecto Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. ARG 95-015.
Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud de la Nación Argentina
Banco Mundial.
- Contrato suscripto entre PAMI y la Industria del 2 de Junio de 2002.
- Contrato suscripto entre la Industria y la Confederación Farmacéutica Argentina del
6 de Junio de 2002.
- Listado de medicamentos y porcentajes de cobertura vigente desde el 6 de Junio de 2002.
(*) Presidente del Colegio de Farmacéuticos de La Plata.
(**) Farmacéutica Clínica y Administradora de Servicios de Salud.
(***) Médico Especialista en Farmacología Clínica y Docente de Farmacología.