Secreto médico...o secreto a voces?
Escribe: Dra Susana B. Etchegoyen


SECRETO PROFESIONAL

La información obtenida está fundada en el código de ética de la Confederación Médica Argentina (17 de abril de 1955):


Capítulo 8: Del Secreto Profesional

Art. 66: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado.

Art. 67: El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia de una persona aislada.

Art. 68: Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda lo más directamente posible para compartir el secreto.

Art. 69: El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto; b) cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona; c) cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal; d) cuando actúa en caracter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.; e) cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infectocontagiosas ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción; f) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial; g) cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión.

Art. 70: El médico sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, no puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo código.

Art. 71: En los casos de embarazo o parto de una soltera el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casado o mayor.

Art. 72: Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre los hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye "justa causa" para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales.

Art. 73: Cuando el médico se ve obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y consultas, especificando la diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la entidad gremial correspondiente.

Art. 74: El profesional solo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Sólamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente.

Art. 75: El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Éste a su vez está obligado a mantener el secreto profesional.

Art. 76: El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la medicina en este aspecto tan importante.


        La trivialización del resguardo de la intimidad ajena, en este mundo globalizado,la pérdida progresiva y sostenida de las cada vez más devaluadas libertades individuales, así como la burocratización de la gestión sanitaria provocan severas fisuras en el ejercicio del secreto médico, que no solo es un derecho sino y fundamentalmente un deber hacia nuestros pacientes, en el ejercicio de la profesión.

        El secreto médico presenta una doble condición moral y jurídica. La moral se basa en el compromiso ético que sustenta el contrato con cada paciente, el jurídico se halla reglamentado en la ley que rige el ejercicio profesional y contempla severas penas para el profesional que la viole.

        La evaluación de Historias Clínicas por personal administrativo, las solicitudes de tratamiento, los pedidos de interconsultas etc, circulando abiertos de mano en mano y de fax en fax, todos identificando claramente al paciente con un diagnóstico preciso ( ni siquiera se utilizan los códigos de identificación de la OMS), constituyen francas violaciones a las más elementales normas que impone el secreto médico.

        En todo caso los sectores de auditoría administrativa, economía o gestión de los sistemas de salud, pueden solicitar datos, siempre y cuando la información requerida no permita identificar al paciente.

        Un estudio reciente realizado por el Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública e Historia de la Ciencia de la Universidad Complutense en Madrid incluyó a 306 Médicos Generales y de Familia escogidos aleatoriamente, de los cuales 186 respondieron un cuestionario relacionado con el secreto médico.

        De las respuestas obtenidas se deduce que si bien el cumplimiento del secreto es algo que los médicos valoran ( más de la mitad consideró imoprescindible que las Historias Clínicas circulen dentro de sobre cerrado), a la mitad le era indiferente que el intercambio de información o discusión de casos se realizara en lugares cerrados o abiertos.

        Un estudio realizado en ascensores de diferentes horpitales y centros asistenciales en distintos países, permitió identificar un número alarmante de comentarios por parte de médicos, enfermeros e incluso auxiliares administrativos, ajenos por cierto a los aspectos relacionados con la salud, que permiten identificar con cierta facilidad a los pacientes a los que hacen referencia.

        Un párrafo aparte merece por cierto el actual sistema de prescripción, que rige a nivel nacional en algunos países como España, o por imposición en otros como el nuestro, y que en todos los casos vulnera de manera sistemática y descarada el secreto profesional.

        Recetas aficiales como la impuesta por el SNS ( Sistema Nacional de Salud), similar a la que utilizan en este momento la mayor parte de las Obras Sociales y algunos prepagos, incluyendo datos personales, número de identificación del paciente y diagnóstico, así como su tratamiento electrónico posterior, en nombre de la eficiencia en la gestión sanitaria, violan de manera temeraria la intimidad de los pacientes.. Así gerentes, técnicos administrativos, operadores de sistemas.... etc, ( la lista me temo sería interminable) acceden sin trabas a datos que se hallan sujetos legalmente a confidencialidad.

        Creemos innecesario abundar en comentarios sobre las nuevas exigencias de la Ley de prescripción obligatoria por Nombre Genérico, que recientemente sancionó el Congreso a pedido del Ministerio de Salud Pública de nuestro país y que exige que se explicite en la receta las razones por las cuales un profesional puede solicitar ( por ejemplo riesgo ante variación de biodisponibilidad para una droga determinada), respeto por una marca comercial cuando esta no sea la más económica disponible en el mercado.

        Por otra parte, nadie responde sobre el control en la red informática. Nadie está obligado a decirnos: quien recopila los datos , quien los procesa, y lo más importante, quien los explota y para qué y a quien los cede. Sin embargo sabemos por ejemplo que la Industria Farmacéutica accede a la información, analiza las características de la prescripción por médico, por obra social, por franja de ingresos etc, y hasta establece mecanismos de premio y castigo para los colegas y las instituciones de acuerdo al patrón de prescripción.

        Finalmente si el perverso sistema en el que se encuadra nuestra práctica actual nos hace olvidar por un desafortunado instante que nuestro compromiso primordial es para con los pacientes RECORDEMOS:

        La flagrante vulneración de los derechos individuales de los pacientes, y el incumplimiento del deber de guardar secreto profesional por parte del médico conlleva riesgos legales graves.

        El Médico queda eximido del cumplimiento de cualquier norma que lo obligue a divulgar datos protegidos por el secreto médico, y está obligado a denunciar la obtención y uso ilegítimo de los mismos.



Buenos Aires, 30 de Julio de 2002