Capítulo 8: Del Secreto Profesional Art. 66: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado. Art. 67: El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia de una persona aislada. Art. 68: Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda lo más directamente posible para compartir el secreto. Art. 69: El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto; b) cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona; c) cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal; d) cuando actúa en caracter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.; e) cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infectocontagiosas ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción; f) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial; g) cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión. Art. 70: El médico sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal, no puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo código. Art. 71: En los casos de embarazo o parto de una soltera el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casado o mayor. Art. 72: Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre los hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye "justa causa" para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales. Art. 73: Cuando el médico se ve obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y consultas, especificando la diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la entidad gremial correspondiente. Art. 74: El profesional solo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Sólamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente. Art. 75: El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Éste a su vez está obligado a mantener el secreto profesional. Art. 76: El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la medicina en este aspecto tan importante. |