LEY DE PATENTES DE BRASIL

Escribe: Dra Susana B. Etchegoyen


El enfrentamiento:

        En enero de 2001 Estados Unidos requirió en la OMC ( Organización Mundial de Comercio), un Panel de Resolución de Conflictos, para resolver sus diferencias con Brasil acerca de su ley de Propiedad Industrial ( Ley 9279/96).
        Estados Unidos alegó que el artículo 68 de la mencionada ley violaba el Acuerdo sobre derechos de propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC).


El artículo 68 de la ley 9279/96:

        Este artículo se encuentra en el Capítulo II: Licencias, Sección III: Licencias Compulsivas, y reglamenta las facultades del Estado Brasileño para otorgar licencias compulsivas en determinadas circunstancias, a saber:

  1. Cuando el propietario de la patente ejercite sus derechos de manera abusiva , o si se vale de estos derechos para abusar económicamente bajo los términos de alguna decisión judicial o administrativa.

  2. Cuando el propietario de la patente no fabrique, el producto patentado en Brasil, dentro de los tres años de otrogada la patente.

  3. Cuando la fabricación de dicho producto no satisfaga las necesidades del mercado brasileño.

  4. En el caso de importación un producto, como parte de la explotación de los derechos de patente de dicho producto, también se autorizará a terceras partes a importarlo.


Brasil se defiende:

        Brasil con más de 500.000 pacientes infectados con HIV, ha podido fabricar sus propios genéricos y distribuirlos gratuitamente en los hospitales, reduciendo según estadísticas del Banco Mundial, en un 50 % el número de muertes esperadas.

        En base a estos datos Brasilia se amparó ante la OMC, en el mecanismo de licencias obligatorias previstos en los acuerdos de la Organización , que permite a un país la elaboración de medicamentos esenciales, en caso de Emergencia Sanitaria Nacional.

        Además, acusó a los propietarios de las patentes, de abusar de sus derechos al fijar precios desproporcionados que impiden el acceso de gran parte de la población a los medicamentos.

        En la Asamblea Mundial de l999, a pesar de la fuerte oposición de la delegación norteamericana, Brasil había presionado para que la Organización Mundial de la Salud tuviera un papel activo en la supervisión del precio de los medicamentos en todo el mundo, y en la evaluación del impacto de las normas sobre patentes de la OMC.

        En abril de 2001, en la reunión anual de la Comisión de derechos Humanos de Naciones Unidas fue aprobada, por 52 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención ( Estados Unidos), la resolución presentada por Brasil que vincula el acceso adecuado a medicamentos con los derechos humanos fundamentales. Estados Unidos criticó la resolución al sostener que su contenido viola las normas internacionales de protección de los derechos de la propiedad intelectual.

        A principios de Mayo de 2001 el jefe de la Representación Comercial de los Estados Unidos (USTR), criticó la Ley Brasileña de Propiedad Industrial, calificándola entre otras cosas de proteccionista, a la vez que cuestionó el programa brasileño de lucha contra el SIDA.
        Recibió una dura respuesta del Ministro de Salud de Brasil, Jose Serra, quien lo acusó de defender los intereses de la industria farmacéutica que tiene una desproporcionada influencia sobre la administración del presidente Bush.


La lucha continúa:

        El 25 de Junio de 2001 el gobierno de los Estados Unidos , retiró en la OMC el pedido de panel contra Brasil.
        Sin embargo la estrategia norteamericana, para reducir a nada el programa brasileño y asegurarse plena obediencia en el sur del continente, consiste en introducir en el futuro Acuerdo de libre Comercio de las Américas (ALCA), nuevas leyes sobre la propiedad intelectual, más rigurosas y a favor de la industria llamadas TRIPS plus.

        Si Brasil adhiere al ALCA, las políticas de protección de patentes contenidas en este acuerdo lo obligarán a poner fin a la producción de genéricos , vital para sostener su programa de medicamentos.